La plusvalía del muerto. ¿Qué es y cómo funciona la exención?
Cómo pagar menos impuestos y no morir en el intento
¿Sabías que puedes hacerle un simpa a Hacienda cuando la palmes? No me malinterpretes. Te deseo una larga y feliz vida. Pero dado que todos más tarde o más temprano vamos a tener que pasar por ello, quiero que conozcas una ventaja fiscal que mucha gente ignora. Se trata de la plusvalía del muerto. Una singularidad de nuestra Ley de IRPF.
Aunque mucha gente piensa que el mayor gasto de una persona a lo largo de su vida es la compra de vivienda, lo cierto es que los impuestos, son los que se llevan el mayor bocado de los ingresos de cualquier ciudadano a lo largo de su vida.
Me atrevería decir que no hay una forma buena de morirse. Pero si tiene que pasar y he ganado mucha pasta con mis inversiones a lo lago de la vida, mejor me voy con la satisfacción de no compartir mis beneficios con el fisco. Y en su caso, dejar en mejor situación a mi familia. Porque lo cierto es que la plusvalía del muerto, puede suponer mucho, pero mucho dinero.
La mayoría de la gente, y supongo que es consecuencia de la naturaleza humana, tiene una preferencia innata a tener el dinero disponible y pensar en el corto plazo. No nos gustan los compromisos de largo plazo, por la incertidumbre y otros sesgos de conducta.
Esa tendencia a enfocarnos en el presente y en horizontes temporales de pocos años, provoca entre otras cosas, que tributemos más de la cuenta sobre nuestras inversiones (si es que invertimos nuestro dinero). Pero además, perdemos fuerza en el efecto de la capitalización compuesta con el paso de los años.
Los más perjudicados por este comportamiento, suelen ser los ahorradores. Personas humildes. Que se han esforzado trabajando mucho a lo largo de su vida, para juntar cuatro euros y dejar algo a su familia. Pero que por falta de asesoramiento financiero independiente y/o de falta de cultura financiera, no sabían que había otra forma de dejar un legado a sus herederos de mejor manera.
Cómo funciona ventaja de la plusvalía del muerto
Los principales beneficiados de esta exención de la tributación de la plusvalía del muerto, suelen ser personas con importantes patrimonios. Que suelen contar con asesores, que les ayudan a estructurar mejor sus finanzas y que tienen una mentalidad inversora o más emprendedora. Y tienen o han tenido negocios.
Pero lo cierto, es que cualquiera se puede beneficiar de la plusvalía del muerto, como te voy a explicar ahora. Así que no vale quejarse y decir que esto es sólo para ricos, porque no es verdad.
Para evitar una múltiple tributación sobre el patrimonio de un fallecido, nuestra legislación se modificó. Para que no hubiese que pagar por las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones a título gratuito por causa de muerte del titular de determinados activos patrimoniales (fondos de inversión, acciones, inmuebles…), que tuviese en posesión hasta ese momento. Esto se hizo así por razones jurídicas. Ya que en el instante mismo de la muerte, una persona extingue su personalidad jurídica. Y ya no puede asumir nuevas obligaciones tributarias. Eso es lo que dice nuestra legislación.
Por esa razón, los herederos son quienes deben presentar la declaración de la renta de la persona fallecida, incluyendo únicamente las rentas o rendimientos que esta hubiese obtenido hasta la fecha de fallecimiento en el ejercicio fiscal correspondiente. Sin incluir ninguna plusvalía que se pudiese generar por la transmisión mortis causa de sus bienes a los herederos al repartir la herencia. Y dejando por tanto, exentas todas las plusvalías del muerto que hubiese. Que es donde está la gracia del asunto.
Obligaciones tributarias de los herederos
Además de presentar la mencionada declaración de la renta del año fiscal en que fallece el causante, los herederos deberán tributar en el impuesto de sucesiones. Estando exentos o no, por el caudal tributario que reciban cada heredero.
Para los herederos, el precio de adquisición de los activos financieros a efectos fiscales, es el que tuviesen a fecha de fallecimiento. Y el de otros bienes, el declarado en la aceptación de herencia o acuerdo privado, en correlación con el ISD.
Cómo funciona la plusvalía del muerto. CASO PRÁCTICO.
Pongamos que un padre de familia fallece por covid con 58 años de edad. Con padres premuertos y sin hermanos, los herederos son su mujer y sus dos hijos ya mayores de edad. El fallecido, al que llamaremos Luis, tenía varios bienes patrimoniales privativos que adquirió estando soltero, y que resumo a continuación:
Un apartamento comprado en 1992 por 100.000€ en Alcobendas, ahora valorado a efectos fiscales en 300.000€. Un paquete de 10.500€ en acciones de Inditex que mantiene desde la OPV con una plusvalía latente acumulada del 350% y una inversión de 10.000€ en Bestinfond FI de finales de los 90, ahora con un valor de mercado de 25.000€.
También tiene un plan de pensiones con 20.000€ y un seguro de vida de 50.000€.
¿Cómo tributan la plusvalía latente de Luis en este caso?
Los 200.000€ de revalorización del apartamento de Luis, los 7.000€ de ganancia patrimonial de las acciones de Inditex y los 15.000€ de ganancia latente del fondo, quedan totalmente exentos.
Su mujer y sus hijos reciben las acciones y el fondo al valor de la fecha de fallecimiento. Si luego venden, esa será la referencia para establecer si hay ganancia o no por la que tributar. De hecho, pueden recibir exentos los bienes en el Impuesto de Sucesiones y a continuación hacer líquido el dinero. Si tributar ni un euro. Quedándose para ellos la retención de IPRF del 19-26% que Luis hubiese tenido que pagar si hubiese vendido en vida.
El plan de pensiones y el seguro de vida, tributarán en el IRPF de los herederos, con sus correspondientes reducciones, puesto que no forma parte de la masa hereditaria y el reparto va por otra vía. La prestación se realiza de acuerdo con los beneficiarios declarados en los contratos, no según lo fijado en testamento.
Lo que nunca habría que hacer
He visto a algunas familias hacer auténticas estupideces que han arruinado la ventaja de la plusvalía del muerto. Como por ejemplo, vender todos los fondos y acciones con un poder notarial expedido por el titular estando en las últimas, para acto seguido los familiares retirar la mayor parte del dinero en metálico simplemente para dejarlo en cuenta, creyendo así que serían más fáciles los trámites para la herencia. Lo mismo con titulares autorizados de cuentas de valores y fondos.
O gente que ha invertido a lo largo de toda su vida. Pero que, cuando llega a una determinada edad o simplemente cuando le afecta un problema grave de salud, lo vende todo para estar más tranquilo o por pensar que así va a facilitar las cosas a los que vengan detrás.
Tampoco he entendido nunca a esas personas que no han invertido nunca o que si lo han hecho, ha sido a corto plazo. “Por si pasa algo”, decían. Y no han parado de generar gastos de compraventa y retenciones de IRPF en cada transacción en que ganaron dinero.
Obviamente, estas personas no tuvieron consejo profesional de un asesor fiscal y financiero. No sabían qué era eso de la plusvalía del muerto. Ni habían leído este artículo. Pero ahora, y si has llegado hasta aquí, tú ya lo sabes. Así que no tienes excusa.
Gracias por leer AhorroCapital.
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Si es verdad que la revalorizacion de un fondo queda exenta de tributacion a pasar a los herederos como se explica que una minusvalia del mismo fondo se vea reflejada en los datos fiscales del heredero?