Cómo pagar menos impuestos legalmente
Defiéndete de la voracidad recaudatoria del Gobierno y protege legalmente tu patrimonio personal de los ataques del Estado. 5 cosas que puedes hacer para pagar menos impuestos.
El Estado necesita criminalizar y perseguir a sus ciudadanos, para seguir expandiéndose. Y ciertas corrientes políticas desean ejercer más control sobre el individuo, para penalizar ciertos comportamientos que antes eran libres, aplicando nuevas tasas o impuestos. En un intento de modificar o influir en la población con nuevos límites y prohibiciones, bajo amenaza de multas o sanciones.
Personalmente, yo lo que quiero es que me dejen vivir en paz. Y por eso veo negativamente el excesivo intervencionismo del Estado en la vida de las personas. La sociedad actual, está construida en un elevado grado de burocracia, vigilancia y control.
Los impuestos son un mal necesario, para que funcionen y se cubran ciertos servicios. Pero hemos llegado a un punto, que resulta casi una práctica confiscatoria. Además, cuando ves que se hace un mal uso de los recursos públicos y que muchas cosas siguen igual o peor, fastidia mucho. De guinda, cada vez estamos más endeudados. Y todo para sostener nuevos chiringuitos políticos, y más personas viviendo de cuento con sueldos públicos.
Te animo a rebelarte contra al abusiva recaudación fiscal sobre tus ingresos y rendimientos generados de tus ahorros. Por eso, quiero darte algunas recomendaciones para pagar menos impuestos. Muchas personas, por desconocimiento de la Ley o falta de asesoramiento, no aprovechan todas las oportunidades que tenemos para pagar menos impuestos, dentro de los límites de la legalidad.
Invierte en planes de pensiones
Si tu economía te lo permite, tus primeros 1.500€ de ahorros, deberías destinarlos a invertir en planes de pensiones (4.250€ adicionales si eres autónomo o aportas a un plan de previsión de empleo). Te beneficias del diferimiento fiscal y de la deducción fiscal en la declaración de la renta.
Cuanto más altos son tus ingresos, mayor es la ventaja fiscal por aportar a estos instrumentos de ahorro. Es verdad que en el futuro y cuando llegue el momento, al rescatar el plan de pensiones, tributará como un pagador más. La gracia está en que cuando aportas, estás en un tramo de IRPF más alto, del que estarás cuando declares por tu pensión pública y la renta periódica de tu plan de pensiones privado.
Si aportas 100€ cuando ganas 61.000€ brutos, te devuelven 45€ de tus retenciones. Si cuando rescates esos 100€, la suma de tu pensión pública (que será irremediablemente baja o mínima de subsistencia) está en el tramo de entre 35.200€ y 59.999€, tributarás 37€. Esa diferencia de tributación por los distintos tramos, es el verdadero ahorro fiscal. Por no hablar, del efecto bola de nieve de la reinversión del beneficio fiscal con el paso de los años.
Mientras se aclaran con el tema de los planes de pensiones de promoción pública, si aportas a un plan de pensiones privado, hazlo a un plan con bajas comisiones y a poder ser indexado. Obtendrás mejor rentabilidad y pagarás menos comisiones. Lo que a la larga, será más beneficioso para ti. Olvídate de incentivos, regalos y bonificaciones.
Compensación de pérdidas y ganancias en el orden correcto
Muchas personas que obtienen beneficios con sus inversiones o cobran intereses por sus ahorros, mantienen inversiones en pérdidas. Cuando podrían aflorar esas pérdidas primero y compensar con las ganancias presentes o futuras, para recuperar la retención de IRPF que te quita Hacienda por las ganancias.
No le regales dinero al Estado. Si materializas una ganancia primero y tienes otro activo en pérdidas, haz borrón y cuenta nueva. Además, si hay exceso de pérdidas un año, puedes compensarlas con los beneficios que puedas obtener los cuatro años siguientes.
Las pérdidas de unas acciones, se pueden compensar en el 100% con otras ganancias patrimoniales (venta de otras acciones, ETFs, fondos de inversión, inmuebles, etc.) y en 25% con los rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas y depósitos, intereses de deuda, dividendos, etc.). Luego, no te dejes pasar estar ventaja.
Invertir con fondos de inversión
Los fondos de inversión, tienen una ventaja insuperable para cualquier otro tipo de activo en el que puedas invertir. El traspaso sin impacto fiscal. Puedes cambiar de fondo todas las veces que quieras, sin tener que aflorar la plusvalía o minusvalía latente. Y eso implica que puedes mover ese fondo de un banco a otro o plataforma de inversión sin declarar nada al fisco. Siempre que el fondo tenga pasaporte europeo UCITS. Con lo que puedes amplificar el efecto bola de nieve de el dinero que no has pagado a Hacienda.
Con unas acciones o un ETF, si compras y vendes, aflorando por ejemplo 1.000€ de ganancia, Hacienda se llevará ese año su parte (190€). Sin embargo, si tienes un fondo que sube 1.000€ puede moverlo a otro más conservador o con mayor protección para proteger la ganancia, y obtener rendimientos sobre rendimientos. Y así durante años o décadas. Hasta que materialices la ganancia en el futuro total o parcialmente. Pero puede que eso no ocurra nunca. Lo que me lleva al siguiente punto.
La plusvalía del muerto
Si a lo largo de tu vida has conseguido construir un patrimonio que no has necesitado consumir y se lo quieres dejar a tus hijos, las ganancias latentes que hayas acumulado, nunca tributarán. Esto es la deducción de la plusvalía del muerto.
La idea de morirte haciéndole un simpa a Hacienda, endulza un poco ese trágico momento.
Si invertiste 5.000€ Apple y el día de tu muerte valen 55.000€, el fisco nunca se podrá llevar nada de los 50.000€ de ganancia patrimonial latente. En todo caso, tributarían en el impuesto de sucesiones. Pero si la masa hereditaria es normal, probablemente que de exento. Aunque eso depende de la Comunidad autónoma en la que se liquide el impuesto. Esto mismo es aplicable a fondos de inversión, ETfs, o lo que sea que pueda generar una ganancia patrimonial. Para el heredero, el valor a fecha de fallecimiento, pasa a ser su precio de adquisición y a partir de ahí, generará una ganancia o pérdida.
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Hay una deducción poco conocida, que tiene un ahorro fiscal relevante. Se trata de la deducción por inversión en empresas de nueva creación. Que este año, se ha incrementado de un 30% a un 50%.
Será de las pocas cosas que se han hecho bien para fomentar la creación de nuevos negocios. Dado que la deducción máxima asciende a 100.000€, parece una deducción creada sólo para grandes patrimonios. Pero en realidad, cualquiera se puede beneficiar de ella en la declaración de la renta.
Hay algunos requisitos, pero la bonificación fiscal es un filón para ahorrar en impuestos, si puedes participar en un proyecto viable. Tiene las siguientes limitaciones:
La inversión inicial en la sociedad no puede superar los 400.000€
La persona inversora, junto a sus familiares hasta el segundo grado en línea recta o colateral, no pueden alcanzar una participación superior al 40% durante ninguno de los años en los que se mantenga la participación en la sociedad.
Que no haya continuación de un negocio anterior bajo otra sociedad
Que el patrimonio del inversor sea superior al del inicio del ejercicio con una diferencia como mínimo del importe de las inversiones en la sociedad.
Esta deducción, es compatible con las que pueda haber en las distintas Comunidades autónomas. El plazo en el que se puede realizar la inversión, pasa de 3 a 5 años desde la creación de la empresa (puede haber ampliaciones de capital posteriores). Las participaciones pueden venderse transcurridos 3 años, antes de que cumplan 12 desde la inversión. Si hay beneficios y se reinvierte en el capital de otra empresa, las ganancias quedan exentas.
Ejemplo de aplicación
Un amigo mío, consiguió que un promotor le permitiese invertir en un proyecto de edificación de viviendas residenciales. A través de una sociedad, creada específicamente para comprar el suelo de ese proyecto. Aportando 50.000€. Desde la comercialización hasta la venta de los pisos, transcurrirán entre 42-48 meses. Momento en el que podrá vender sus participaciones. El margen de la promoción inmobiliaria, está previsto en un 32%. A lo que hay que sumar la deducción fiscal. ¿No es un negocio redondo?
Reflexión final
No dejes que el Estado te expolie. Es una organización con un insaciable ansia recaudatoria. Estudia la Ley y benefíciate de todas sus posibilidades hasta sus límites legales. Estas que te he contado, son sólo algunas de sus posibilidades. Tenlo en cuenta a la hora de hacer tu planificación financiera y fiscal.
Felicidades. Voy a compartir. Por favor sigue, necesitamos más personas como tú.
Gracias.
Excelente artículo. Te sigo desde hace tiempo y muchos artículos que escribes se tenian que enseñar en la escuela.
Un saludo.