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Avatar de Antonio

Un artículo muy interesante y esclarecedor, Jon.

Creo que cuando indicas que no se recomienda abrir una patrimonial a menos que el valor total de los activos financieros e inmobiliarios supere holgadamente el millón de euros eres algo benévolo, salvo que ese "holdadamente" implique una cifra bastante más alta de la que a priori pensamos, aunque es evidente que eso depende de como esté estructurado el patrimonio.

De hecho sorprenden casos como el de nuestro afamado astronauta, que según tengo entendido creó una patrimonial para un activo inmobilario cuyo valor de mercado posiblemente no superase el millón de euros.

Por otra parte no termino de ver la ventaja en el tema sucesorio, salvo para quien pueda acogerse a la bonificación del 95 al 99%, porque la iliquidez de las acciones de una sociedad patrimonial puede provocar disputas familiares mayores que una asignación directa de activos a los herederos.

Avatar de Jon K.

Hola, Antonio.

El punto de la transmisión de la patrimonial vía herencia, en mi opinión te resuelve el problema de hacer lotes con los activos. Porque muchas veces la gente hace testamentos genéricos y si tiene 3 hijos, todos heredan un tercio de cada piso y de cada inversión. Lo que me parece un error. Porque luego cada puede tener unas necesidades y circunstancias diferentes. Y eso genera líos entre los hermanos. Si uno necesita liquidez, es más fácil vender unas participaciones de la sociedad al resto de hermanos o a un tercero.

Pero vamos, si no hay mucha masa crítica, me abstendría de sociedades patrimoniales. Si hay alguna actividad pasiva, como por ejemplo unas tierras arrendadas a una compañía eólica o a una cooperativa agrícola, igual es más fácil instrumentar con una sociedad civil para los cobros y gastos.

Un saludo.

Avatar de Antonio

Para mí la ventaja fundamental de transmitir activos inmobiliarios vía sociedad patrimonial es evitar el pago de la plusvalía municipal, el ITP, notaría, registro, etc... ya que si se heredan inmuebles de un cierto valor adquiridos hace décadas la factura por estos conceptos será mucho más alta que la del ISD.

Vender acciones de la sociedad patrimonial fuera de la familia lo veo más complejo, salvo que el comprador pueda adquirir el control o la sociedad sea propietaria de activos inmobiliarios singulares.

Evidentemente estamos hablando de patrimonios de una cierta relevancia; en caso contrario lo único que conseguiremos es complicarnos la vida.