Cómo reclamar por abusividad los seguros de prima única vinculados a la hipoteca
Numerosas sentencias en los juzgados han sentando jurisprudencia al declarar nulos los contratos de seguros de prima única impuestos por los bancos en las hipotecas
Avisa a quien tenga una hipoteca o la haya tenido. ¿Es tal vez tu caso? Muchos bancos están devolviendo el importe de las primas de seguros de prima única que vincularon a la concesión de hipotecas al haberse declarado nulos por abusividad en numerosas sentencias en los juzgados.
Las cláusulas hipotecarias o contratos de seguro considerados abusivos, son nulos y por tanto además, el derecho de reclamación no prescribe. Da igual que hayas firmado la hipoteca hace 25 años, que ya hubieras terminado de pagar tu hipoteca, que la entidad que te concedió la hipoteca haya sido absorbido por otro banco. Puedes reclamar la totalidad de las primas pagadas o la parte de la prima aún no consumida, más los intereses pagados sobre las primas en caso de haberse financiado y los intereses legales desde el momento en que se hizo el desembolso inicial.
Dado que cada vez más tribunales han dado la razón a clientes de entidades financieras, que contrataron hipotecas ligadas o condicionadas a la adhesión a seguros impuestos por el banco, que eran más caros que la media del mercado o escondían obligaciones perjudiciales, muchas entidades están devolviendo las primas pagadas por vía amistosa con la mera reclamación a atención al cliente.
¿Qué condiciones tiene que cumplir un seguro para que sea considerado abusivo?
Que te impongan la contratación para la concesión de la hipoteca
Que te obliguen a contratar en exclusividad con la aseguradora del banco o con la aseguradora con la que tienen acuerdo de comercialización
Que el seguro deba contratarse en modalidad de prima única. Es decir, que se pague todo de una vez en el momento de la formalización de la hipoteca
Que la prima del seguro sea financiada. Es decir, que haya una parte del capital concedido de la hipoteca, que se destine al pago del seguro
Otras causas para la reclamación
Es práctica generalizada que las entidades financieras en España, impongan a los clientes la contratación de diversos tipos de seguros. Como vida, amortización, protección de pagos, hogar, etc., como requisito para la concesión de un préstamo hipotecario. Antes del cambio de Ley no era raro ver cláusulas hipotecarias con imposición de contratar ciertos productos, que son las que están anulando sistemáticamente en los juzgados.
Ahora, con la Ley 5/2019 del 16 de junio de 2019, establece que el banco sólo puede obligar al hipotecado, a contratar un seguro de daños para el inmueble objeto y garantía de la operación. El banco no te puede vincular ningún producto, ni imponer su seguro. Tampoco te puede penalizar aumentando el tipo de interés. Por eso las entidades financieras en las minutas de hipotecas, lo plantean como una bonificación, en caso de que se contrate.
En cualquier caso, aunque los bancos los presentan comercialmente como una ventaja para el consumidor, los jueces ven con malos ojos las primas de pago único. Porque genera clientes cautivos de seguros, que no pueden irse a otra compañía si no están satisfechos con el servicio. Ni alterar las condiciones de su póliza, que normalmente tienen condiciones bastante rígidas y resultan extremadamente onerosos para las coberturas que ofrecen en comparación con la oferta media del sector asegurador.
Aunque desde 2019, ya no hay contratos hipotecarios en los que se diga literalmente que el consumidor debe contratar ciertos seguros, en muchos casos, se vulnera las recomendaciones del Banco de España en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Concretamente en los arts. 6 y 12. Donde se dice que el banco debe informar al cliente de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. Y esto, en general, no se está haciendo en las entidades donde se siguen contratando seguros de prima única.
Cómo reclamar a tu banco la devolución de las primas de seguro
Antes de acudir a los juzgados, debes solicitar por vía amistosa la resolución con la entidad de los contratos de seguro que cumplan las condiciones anteriormente mencionadas.
Revisa tus escrituras de hipoteca si es anterior al cambio de Ley de contratos de crédito inmobiliario (junio 2019) y busca las cláusulas sobre productos vinculados a ver que dice sobre los seguros. Haz referencia a cualquiera de las sentencias de la jurisprudencia reciente, que tenga relación con tus motivos de reclamación o consulta con un abogado. En caso de que tu hipoteca sea posterior, puedes aportar como medio de prueba, cualquier soporte documental en papel o correo electrónico en el que el banco te pueda haber indicado que debías contratar los seguros en prima única para firma la hipoteca con ellos. Si recibes una respuesta negativa de atención al cliente, busca asesoramiento legal y acude a los juzgados. En la gran mayoría de casos, si hay fundamento se acepta la demanda y se condena a la entidad.
Desistimiento de seguros vinculados o impuestos para la concesión de préstamos
Si en tu caso te encuentras tramitando o negociando una hipoteca, pero aun no has firmado las escrituras. Es posible que tu entidad te diga que tienes que contratar un seguro de vida con prima financiada o periódica, un seguro de hogar u otros seguros, para conseguir la financiación. Puedes decirles que no estás obligado. Pero si eso te supone que te empeoren las condiciones, puedes hacer lo siguiente.
De la misma manera que el banco mediante malas prácticas te intenta imponer sus seguros, aunque la Ley de CCII no lo permite, tu puedes hacer uso de las reglas de juego que el marco legal te proporciona. Decirle al banco que sí a todo. Y en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del seguro de vida (art. 83.a)1 de la Ley de seguros 50/1980) y 14 días desde la fecha de efecto de los seguros generales de otros ramos (art. 68 y sgtes. de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), enviar un burofax a la aseguradora acogiéndote a tu derecho de desistimiento. Y luego contratar los seguros con quien te de la gana.
Una vez firmada la escritura en el notario, no te pueden cambiar las condiciones. Porque en la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada, antes oferta vinculante), que firmas mínimo 10 días antes de ir al notario, dirá bien claro que no estás obligado a contratar ningún producto. Si lo haces, te puede bonificar en X, pero no te pueden obligar.
Conclusiones
Como ves, es importante estar bien informado, para poder defenderte cuando un banco actúa con abuso de posición dominante y te imponen sus condiciones. Esta es la forma en la que puedes exigir que se respeten tus derechos y no salir perjudicado. No todas las entidades actúan igual. Pero reclamar, y acudir a los juzgados cuando sea necesario, es el único camino para poder tener unos servicios financieros más honestos, transparentes y justos. Comparte esta información con todas las personas a las que le pueda ayudar e interesar.