Deducción por vivienda habitual en caso de divorcio o separación
¿Me puedo deducir el 100% de la hipoteca si al separarme me quedo con la casa?
¿Te has separado o divorciado y tenías una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual? Si estás en esa situación o conoces a alguien que esté en este caso, te voy a despejar las dudas que surgen sobre la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, en caso de disolución de condominio.
Hasta hace no mucho, si te separabas y te quedabas con el 100% de la casa, en el caso de haber hipoteca previa con derecho a deducción, sólo te podías deducir y seguir deduciéndote tu parte. Es decir, 50% de la hipoteca. Pero a raíz de una resolución vinculante para Hacienda del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), se ha establecido un nuevo criterio, refrendado por varias consultas vinculantes posteriores, que permiten la deducción del 100% del préstamo hipotecario a la persona que adquiere el resto del proindiviso y que se hace cargo de toda la hipoteca previa. Vamos a ver en qué casos es esto posible.
¿Me puedo deducir el 100% de las cuotas de una hipoteca tras una disolución de condominio?
La resolución de octubre de 2020 del TEAC establece la posibilidad de que los contribuyentes que adquieran el 100% de propiedad de un inmueble, por la vía de una disolución de condominio a partir del 1 de enero de 2013, pueden deducirse por el 100% de la hipoteca preexistente. Pero deben de cumplirse algunos requisitos.
Que el contribuyente que tiene la pretensión de aplicarse el régimen transitorio de deducción inversión en vivienda habitual por toda la hipoteca, tuviera derecho a la deducción previamente y que al igual que el contribuyente que deja de ser copropietario, se hubiera practicado deducción por vivienda habitual en algún periodo impositivo anterior a 2013.
Segundo. Que la vivienda fuese y siga constituyendo la vivienda habitual del contribuyente que desea practicar la deducción por inversión en vivienda.
La deducción por dicha parte adquirida, tendrá como límite el importe que el ex copropietario, que deja de ser titular del inmueble, habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio si dicha extinción no hubiera tenido lugar. Evitando así, el enriquecimiento injusto de la administración.
¿Qué pasa si una parte asume el 100% de propiedad pero no se cambian los titulares de la hipoteca?
En muchas ocasiones, he visto sentencias de divorcio, donde se establece que una de las partes se queda con la vivienda y debe por tanto, afrontar el 100% de la hipoteca.
Aunque a nivel de registro de propiedad no es problema cambiar los propietarios y sus porcentajes, sí es problemático muchas veces a nivel entidad financiera. Ya que estas sentencias no son vinculantes para el banco. Que concedió una financiación en unas condiciones a unos titulares. Y si la supresión de uno de ellos, supone un empeoramiento de la probabilidad de impago o deterioro significativo de la capacidad de pago, no tiene porque sacar a uno de los titulares del préstamo. Y dejan las cosas como están.
Esto provoca que la persona que se queda con el uso y propiedad de la casa, siga estando unido financieramente por el contrato hipotecario. Una cosa es la extinción del condominio y otra la novación de la hipoteca.
Imagínate que te pasa eso a ti. Asumes todo el coste de la hipoteca, pero el banco envía a Hacienda que el 50% es de cada uno. ¿Te puedes deducir el 100%?
Hacienda entiende que quien asume el pago y continua usando como vivienda habitual tienen derecho a mantener la deducción por inversión en vivienda, aplicándose el 100% del préstamo. Independientemente de que a nivel contractual siga figurando la otra parte. Cosa que podrás acreditar con la sentencia o convenio regulador y los justificantes bancarios de pago del préstamo.
Me acabo de enterar de esto y sólo me aplicaba la deducción por el 50% de la hipoteca ¿Qué puedo hacer?
Al igual que Hacienda, tú también puedes revisar tus declaraciones de la renta de los últimos cuatro años y solicitar una rectificación.
Si hiciste una extinción de condominio y has detectado que te deducías por inversión en vivienda habitual el 50% en lugar del 100%, tendrás que presentar una escrito a la Agencia Tributaria pidiendo la revisión y corrección, haciendo referencia a la citada sentencia y mención a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos como V0663/2021 o V0683/2021. Y en su caso, la devolución de los ingresos indebidos, junto con los intereses legales correspondientes. Hay muchas casuísticas. Busca tus argumentos. Y si lo necesitas, consulta a un asesor fiscal. Te puedes estar jugando bastante dinero.
Los divorcios y separaciones con una propiedad de por medio con hipoteca, están a la orden del día. Si conoces algún caso, en el que se estuviesen deduciendo por el préstamo, pásales esta información. Es oro molido. No vaya a ser que no lo sepan y le estén regalando el dinero al fisco.