Declarar criptomonedas en Renta. Evita problemas con Hacienda
Guía fiscal para incorporar correctamente tus operaciones con criptomonedas en la declaración de la renta, evitando multas y sanciones.
Según datos del Banco Central Europeo, un 9% de la población en España tiene criptoactivos. Más del doble que hace 2 años. Y eso, sin contar las de aquellos que no las tienen declaradas, con activos en una cold wallet o en exchanges sin CRS en el extranjero. La popularidad de las criptomonedas, gana cada vez más adeptos. Especialmente entre los jóvenes. Un 50% de las personas en la franja entre 20-29 años, tiene o ha tenido activos digitales. La mayor parte de ellos, por FOMO (fear of missing out)
Cada vez más personas necesitan saber cómo funciona la fiscalidad de las criptomonedas. Al haber más inversores, es más probable que se realicen transacciones susceptibles de tributar. Pero no te preocupes, porque a continuación, tecuento todo lo que necesitas saber.
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Fiscalidad de los criptoactivos
Para Hacienda, las criptomonedas, no son monedas de curso legal. Como sí se considera al euro o la libra esterlina. Sin embargo, de cara a la autoridad fiscal, las transacciones de criptoactivos, pueden generar un hecho imponible. Y si se ha generado un beneficio en las cuentas de un contribuyente, Hacienda quiere su parte.
Por esa razón y desde el 2023, la Agencia Tributaria, ha creado unos apartados específicos para los criptoactivos en la declaración de la renta. Que van de la casilla 1800 a la 1814.
La forma de declarar las operaciones de monedas virtuales, depende del tipo de rendimiento u operación realizada.
Los criptoactivos pueden tributar en tu declaración de la renta de 3 formas:
La mayoría, como ganancia o pérdida patrimonial cuando se trata de compraventa de criptomonedas o su intercambio por euros (u otra moneda de curso legal). Igual que si compras o vendes unas acciones. En este apartado, entrarían operaciones de criptomonedas tales como la permuta/swap, los airdrops o los forks.
Como rendimientos (ingresos) de la actividad económica como autónomo o empresario, cuando te dedicas al minado de criptomonedas. Requiere el alta en la seguridad social, y cumplir con la presentación de diversos modelos a la AEAT.
Como rendimientos del capital mobiliario cuando cobras intereses por invertir en plataformas digitales. Tienes que declararlos en el IRPF como si fueran intereses generados por una cuenta remunerada o dividendos de unas acciones. Es el caso del staking o el lending.
La mayoría de los que invierten en criptomonedas deben declararlas como ganancia o pérdida patrimonial, con una tributación de entre el 19%-28%. Este tipo de transacciones, se declara en la casilla 1804. Tendrás que clicar en el símbolo del lápiz e indica la siguiente información:
El nombre de la criptomoneda (por ejemplo, BTC para bitcoin, etc.)
El tipo de contraprestación, es decir, si la has vendido por otra criptomoneda, por dinero de curso legal, por otro activo virtual o por un bien o servicio.
El valor de la transmisión (por cuánto lo has vendido). Puedes incluir los gastos de la transmisión, aunque estos suelen estar incluidos en el valor de venta.
El valor de la adquisición (cuánto te costó).
Una observación importante. Hastas la fecha, en la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales de criptoactivos, se venía usando el sistema FIFO (Primera adqusición, primera transmisión), porque se consideraban valores homogéneos. Pero ha habido una reciente sentencia del TSJ del País Vasco, 41/2025, que contradice la doctrina administrativa de la DGT en relación con la tributación en el IRPF por operaciones con criptomonedas. Así que ya lo sabes. Si usaste el FIFO otros ejercios y te interesa cambiar el criterio, podrías rectificar declaraciones anteriores.
En el caso de que seas mayor de 65 años y vayas a reinvertir la ganacia obtenida con tus activos digitales en una renta vitalicia, podrías dejarla exenta.
¿Y si he perdido dinero con mis criptoactivos?
Aunque muchos presumen de jugosas e importantes ganancias con las criptos, lo cierto es que, por su carácter especulativo y la falta de regulación, muchas personas pierden dinero con sus inversiones en criptomonedas. La fatal combinación entre juventud, dinero fácil y escasa educación financiera, deriva en importantes pérdidas en algunos casos. Pero tampoco nos olvidemos de las estafas o quiebras de plataformas de inversión. El caso más sonado fue el de la plataforma FTX, pero ha habido otras bancarrotas de menor cuantía.
Cuando inviertes en criptomonedas, pueden darse estas 2 situaciones:
Que hayas vendido tus criptomonedas por un valor inferior al de su compra. Generando así, un crédito fiscal que puedes usar para compensar ganancias patrimoniales en los 4 ejercicios fiscales posteriores.
Que no puedas recuperar tus criptomonedas por varios motivos. Porque la plataforma donde las guardabas ha quebrado o, simplemente, no te las devuelvan. Mucho ojo con las plataformas de inversión en activos digitales localizadas en países exóticos y con bajo nivel de control. Yo no pondría mi dinero en cualquier parte.
En el primer caso, si puedes demostrar fácilmente a Hacienda la pérdida patrimonial, sólo tienes que incorporar la información en las casillas que te indiqué antes.
La segunda situación, es más compleja.
Si te han robado las criptomonedas, tendrás poner una denuncia en la Policía. La pérdida debes declararla en la casilla 0305 (en el subapartado Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, dentro de Ganancias y pérdidas patrimoniales).
Si la plataforma ha quebrado, y no está en concurso de acreedores, debes poner una denuncia en el juzgado y esperar a que el juez dicte sentencia. Ya que te conviertes en un acreedor más a la espera de la liquidción de bines. A partir de su ejecución, deberás esperar un año para declarar la pérdida. También en la casilla 0305. Si finalmente recuperas el dinero, tendrías que hacer una declaración rectificativa o declarar lo recuperado como ganancia patrimonial en un ejercicio posterior.
Y si no declaro mis operaciones con criptomonedas ¿Qué puede pasar?
Las autoridades fiscales de la Unión Europea, estiman que estan dejando de recaudar entre 1.000 y 2.400 millones de euros de los corntribuyentes que realizan transacciones con criptoactivos. Así que se están poniendo las pilas, recopilando información de todas partes, para cruzar datos y comenzar a levantar actas de inspección, en cuanto considere que se les escapa algo. Recuerda que los inspectores tienen objetivos y da igual si luego no tienen razón en sus motivaciones.
Crearon el modelo 721 para que los contribuyentes con más de 50.000€ en criptomonedas en plataformas en el extranjero informasen de su tenencia. Y por otra parte, con la normativa MiCA a la mayoría de exchanges y proveedores de servicios resgistrados, les están exigiendo reportar información a las autoridades fiscales. En España con los modelos 172 y 173. Con lo cual, van a ir estrechano el cerco.
De hecho, Hacienda sabe de la tenencia de criptoactivos de muchos contribuyentes. Han avisado a algunos de ellos. Pero esperan a ver si hay una declaración voluntaria o no. Y en caso negativo, esperan al último año antes de que prescriba, para ir contra ti con toda la artillería de sanciones e intereses legales.
Si eres de esos que empezó hace años y tienes ganancias potentes fuera del radar del fisco y cuando ha empezado las declaraciones informativa voluntarias, te has callado, se te puede estar preparando un lío gordo por evitar tributar. Se considera delito fiscal, cuando la evasión supera el umbral de los 120.000€ anuales. Con penas de prisión de uno a cinco años. Ahí lo dejo.
Para empezar, por no declarar tus criptomonedas en el extranjero en el modelo 721, la multa mínima es de 300 € y puede llegar hasta 20.000 €. La cuantía se rebaja a la mitad si la presentas fuera de plazo antes de que Hacienda te envíe el requerimiento.
Y luego está el tema de la ganancia. Si decides bancarizar tus criptos y al integrarlo en el circuito bancrio te pillan, en caso de que no puedas acreditar la trazabilidad de tus movimientos, pueden decirte que el 100% es ganancia no declarada. Recuerda que la mayoría de bancos, son firmantes del CRS (Common reporting standard). Recopilan información y la reportan automáticamente. Los datos están ahí. Si hay inspección, se van a ver los saldos a 31 de ciciembre, el saldo medio del último trimestre y los flujos de efectivo de los ingresos brutos por reembolso o venta de activos en el año natural.
Mi consejo es que sigas el camino legal. Más que nada, por no estropear algo que te ha salido muy bien con tus inversiones en criptomonedas. Pero si optas por no declarar tus criptos, que conozcas lo que te estás jugando.